1. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) fue constituida a través de la Ley No. 3300 del 16 de julio de 1964 publicada en La Gaceta No. 166 del 23 de julio 1964, con la finalidad de administrar la empresa eléctrica de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
2. Mediante la Ley No. 4881 del 9 de noviembre de 1971 publicada en La Gaceta No. 229 del 17 de noviembre de 1971, se autoriza a JASEC para prestar el servicio de alumbrado público brindado hasta ese momento por las municipalidades ubicadas dentro de su área servida.
3. A través de la Ley No. 7420 del 12 de julio de 1994 publicada en La Gaceta No. 155 del 17 de agosto de 1994 se prorroga la concesión de aguas para el aprovechamiento de fuerza hidráulica, No. 762-H otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad a JASEC, la cual se utiliza en la ampliación del Sistema Hidroeléctrico Birris operado por JASEC desde 1971.
4. En virtud de la Ley No. 7799 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta No. 103 del 29 de mayo de 1998, se reforma la ley de creación de JASEC, con la cual se autoriza a la suscripción de contratos de asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, cuya finalidad sea el emprendimiento conjunto en el desarrollo y explotación tanto de las obras como de los servicios que presta. Asimismo, se amplían los servicios públicos que pueden ser prestados por la institución:
- Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
- Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales.
- Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora fijará las tarifas de transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.
- Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.
- Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
- Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
- Transporte de carga por ferrocarril.
- Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
5. Adicionalmente, en la Ley No. 7799 de previa cita, se autorizó a JASEC para prestar los servicios de televisión por cable, así como los servicios que prestan por sí mismas las municipalidades del país, previo convenio refrendado por la Contraloría General de la República.
6. Mediante la Ley No. 8345 del 26 de febrero del 2003 publicada en La Gaceta No. 59 del 25 de marzo del 2003, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, se establecen las siguientes facultades:
- Se otorga a JASEC competencia nacional para desarrollar y operar plantas de generación de energía eléctrica.
- Se faculta al Ministerio de Ambiente y Energía para autorizar a JASEC concesiones de agua para el aprovechamiento de la fuerza hidráulica en centrales hidroeléctricas que no excedan de 60 megavatios.
- Se autoriza a JASEC para suscribir convenios de alianza empresarial con asociaciones cooperativas, empresas públicas nacionales y municipales del Sistema Eléctrico Nacional conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de obras y servicios de generación eléctrica.
- Se otorga a JASEC la posibilidad de suscribir convenios de cooperación, inversión y operación conjunta con entidades y empresas públicas nacionales para la prestación de servicios complementarios de sus actividades.
7. La Contraloría General de la República mediante el oficio No. 11121 del 8 de agosto del 2006, autoriza a JASEC la compra directa del Sistema Hidroeléctrico Barro Morado ubicado en la provincia de Cartago, el cual, cuenta con una capacidad nominal total de 1.570 Kw.
8. La Contraloría General de la República mediante el Oficio No. 7238 del 6 de junio del 2006 autoriza el convenio de alianza empresarial entre JASEC y el Instituto Costarricense de Electricidad para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
9. Con fundamento en la Ley No. 8345 del 26 de febrero del 2003, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la resolución R-0176-2007 del 14 de mayo del 2007, otorga a JASEC concesión de aprovechamiento de aguas para su utilización en el Complejo Hidroeléctrico Barro Morado.
10. Mediante la aplicación de la Ley de Expropiaciones, JASEC adquiere el Sistema Hidroeléctrica Tuis en el Cantón de Turrialba de la provincia de Cartago.
11. En virtud de la Ley No. 8660 del 8 de mayo del 2008, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, se faculta a JASEC para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, y otros servicios en convergencia, a la luz de lo dispuesto en la Ley No. 8642 del 4 de junio del 2008, Ley General de Telecomunicaciones.