- Atención de denuncias
La Auditoría Interna atiende las denuncias de acuerdo con el procedimiento definido en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019), emitidos por la CGR y el Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de JASEC.
- Aspectos a considerar para la atención de denuncias
Para la Auditoria Interna contar con información suficiente para atender las denuncias, estas deben exponer los hechos denunciados de una manera, clara y precisa, respondiendo: ¿Qué sucedió?, ¿Quién o quiénes ejecutaron los hechos?, ¿Cuándo sucedieron?, ¿Dónde sucedieron?, ¿Por qué sucedieron? Además de exponer, de ser posible, el daño económico o patrimonial para JASEC, así como el nombre completo de los testigos.
- Tratamiento de las denuncias
Tras la recepción de la denuncia, la Auditoria Interna en atención a los Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) y el Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de JASEC, procede en efectuar la admisibilidad de la denuncia a partir de un “análisis inicial” en el cual se analiza la precisión de los hechos denuncias y la competencia de este Despacho para la eventual investigación de los mismos y que de considerando las competencias dadas a este órgano mediante el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, resulta admisible para la Auditoria investigar las denuncias referentes a:- La protección del patrimonio de JASEC
– El cumplimiento ordenamiento jurídico y técnico por parte de JASEC
– El cumplimiento y validez del Sistema de Control Interno de JASECLos hechos denunciados, analizados y a los cuales no se les identifica ninguna infracción, o corresponden a temas de índole laboral, intereses personales, reiteración de hechos resueltos o ya denunciados, serán trasladados a las instancias internas o externas correspondientes, o bien, serán desestimados, con fundamento en los resultados del análisis inicial.El resultado de este análisis es comunicado a la persona denunciante, a quien se le resguardará la confidencialidad de su identidad en todo el proceso, según lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, Ley 8422 y los artículos 6° y 34°, inciso e) de la Ley General de Control Interno, N.º 8292.Las denuncias que resulten admisibles, serán investigadas según el procedimiento definido en los Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019), cuyos resultados podrán ser: desestimación y archivo, relación de hechos y/o denuncia Penal, resultados que de igual manera serán comunicados a la persona denunciante.
- Como registrar una denuncia
- Opción 1: Descargue el formulario adjunto, complete todos los datos y envíelo, con los documentos de evidencia, al correo [email protected]