Nombre

Cambio de voltaje: Se refiere a la variación de un servicio de 110 voltios a 220 voltios. Para atender este servicio JASEC generará una Orden de Trabajo (OT).

Requisitos

  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Original y copia de la cédula de identidad del propietario, legible y vigente.
  • Boletas originales del CFIA, sellado de planos eléctricos y constancia de recibido.
  • El cliente debe cumplir con los requisitos técnicos para la instalación de equipamiento de acometidas eléctricas (AR  – NTACO), medidores de ocupación múltiple, normativa emitida por ARESEP.
  • Copia del último recibo cancelado al que desea realizar el cambio de 110 a 220.

(*) Será requisito la firma del ingeniero responsable, la copia de la cédula y del carnet de afiliación del ingeniero al CFIA. Estos requisitos los deberá cumplir el solicitante hasta el 15 de agosto del 2012, posterior a esta fecha se sustituirán por el documento que el CFIA establezca al efecto, según el Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica publicado el 15 de febrero del 2012 en la Gaceta N° 33.

Costo

Cancelar el depósito de garantía, el cual se calcula según la carga declarada en la solicitud, de conformidad a la normativa de ARESEP (esta DISPOSICION aplica a partir del 1 julio del 2014, e incluirá aquellos casos que aunque solicitaron información antes de esa fecha, formalicen su trámite a partir del 1º de julio de 2014), así mismo se recuerda que el depósito de garantía podrá ser ajustado de acuerdo al consumo real que registre el cliente”. Este monto aplica solo para servicios monofásicos.

Formulario

Se debe utilizar el formulario definido para este trámite.

Plazo

8 días hábiles prorrogables a 5 días más, a partir del momento que se active la OT.

Procedimiento

  1. Solicitar el servicio en la Plataforma de Servicios de JASEC ubicada en Cartago, Avenida 1, Calles 3 y 5.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos.
  3. El funcionario de JASEC entregará al solicitante un Número de Orden de Trabajo (OT), el cual deberá ser colocado en un lugar visible, de no encontrarse esta boleta la OT podrá ser rechazada.
  4. La atención de la OT se realizará si se cumplen los requisitos técnicos estipulados en la normativa AR-NTACO emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
  5. En caso de que la OT no cumpla con los requisitos técnicos estipulados, ésta será rechazada y el cliente deberá subsanar los incumplimientos. Una vez reparado el solicitante deberá proceder a reactivar la OT al teléfono 2550-6800 o personalmente, con el fin de que ésta sea visitada nuevamente por el personal técnico de JASEC.
  6. La segunda visita que realice el personal de JASEC para instalar el servicio no tiene costo alguno.
  7. Es importante indicar que las instalaciones residenciales, comerciales e industriales, la calidad y el estado de la instalación eléctrica interna es responsabilidad total del propietario del inmueble.

Fundamento legal que los rige

Aprobación de requisitos en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 4655 el 27 de Marzo del 2012. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 78 del Lunes 23 de Abril del 2012.

Para mayor información:

Centro de Gestión Atención al Cliente, Tel 2550-6800