Aclaración
JASE será responsable de los daños que sufra la propiedad de sus clientes, cuando se compruebe que los mismos son consecuencia de un inadecuado suministro del servicio eléctrico por causa atribuibles del mal mantenimiento, operación, diseño o construcción de su red eléctrica. Así mismo es indispensable que el inmueble afectado reúna todos los requisitos técnicos establecidos por la ARESEP y JASEC, en cuanto a su instalación eléctrica en lo que respecta a la calidad, dimensión, condición de las protecciones, conexiones, conductores y sistema de puesta a tierra.
- El reclamo deberá presentarlo personalmente el abonado directo en un término no mayor a 7 días hábiles posterior al daño, en las oficinas de JASEC.
- Adicionalmente a la boleta denominada «Reporte de Reclamos por Daños», se debe adjuntar:
- Copia del último recibo cancelado del servicio eléctrico.
- Una descripción detallada de los hechos que el cliente recibió el día del daño.
- Facturas de compra de los equipos afectados (si tienen). Si no se tienen las mismas presentar una declaración jurada mediante notario público.
- Copia de la cédula de identidad del abonado directo.
- No se aceptarán como dañados aquellos equipos reparados o removidos previamente a la inspección técnica de JASEC, salvo que contara con autorización previa de JASEC.
- Una vez aceptado el reclamo por parte de JASEC, la reparación de los equipos se realizará en los talleres contratados por esta institución. En caso que el cliente repare los equipos dañados, antes de contar con la aceptación de JASEC, quedará bajo su responsabilidad el pago de los mismos, si el reclamo no procede o no es aceptado por parte de JASEC.
- En caso de declararse pérdida total del equipo dañado, JASEC procederá a indemnizar al cliente bajo un procedimiento de depreciación y los equipos dañados pasarán a ser propiedad de JASEC.
Nota:
Si el inmueble es alquilado se debe adjuntar copia del contrato ó constancia del cliente directo de JASEC (nombre que aparece en el recibo de servicios eléctricos), así como copia de la cédula del inquilino y copia del recibo del alquiler del inmueble. En caso de ser cliente directo fallecido, se debe realizar el trámite de traspaso en forma previa. Para las sociedades mercantiles debe aportarse copia de certificación de la misma.
Ante cualquier duda puede consultar el reglamento para la tramitación de reclamos por daños a las personas o a los bienes en la prestación del servicio público de electricidad, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2013 y que está vigente.